REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015770
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILMER JOSE CORTEZ DIAZ, YDAIMY NOHEMI CORTEZ DIAZ, ALEXIS ENRIQUE CORTEZ DIAZ, ARELYS MERCEDES CORTEZ DIAZ, EDWUARD ANTONIO CORTEZ DIAZ, JOSE ARMANDO CORTEZ DIAZ, GIOMAR ANTONIO CORTEZ DIAZ, NORIS DEL CARMEN CORTEZ DIAZ, BELKIS JOSEFINA CORTEZ DIAZ y NANCY MARGARITA CORTEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.020.227, 16.279.593, 12.020.232, 13.268.955, 18.430.902, 13.436.162, 18.136.262, 16.279.583, 12.933.435 y 12.933.437, respectivamente, domiciliados en el Caserío Auyamal del Municipio Jiménez, en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS CORTEZ DIAZ DEL ESTADO LARA. R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha 23 de Febrero del año 2005, bajo el N° 41, Folios 171 al 177, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre, asistidos por la abogado MARIA ESTHER MORALES, Inpreabogado No. 68.639, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado el Caserío Auyamal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide 15.914.,630 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Rafael Tovar; SUR: Con terrenos que son o fueron de Domingo Montes, Alberto Parra y Rafael Daza; ESTE: Con vía de acceso que es su frente; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Pedro Martínez. Las bienhechurías consisten en TRES CASAS: CASA N° 1: Con un área de construcción de 24 M2, estructuras de concreto, paredes de bloques con friso, instalaciones eléctricas, 1 puerta de hierro, 1 ventana con persianas, construida de las siguientes dependencias: 1 habitación. CASA N° 2: Construida en un área de 77 M2, paredes de bloques, techo de acerolit, 3 habitaciones, sala cocina, comedor y porche de platabanda, totalmente enrejada con material de hierro, 5 ventanas con persianas y 3 puertas entamboradas de láminas de hierro. CASA N° 3: Construida en un área de 48,50 M2, paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, 1 habitación, cocina y sala, comedor. TRES CORRALES: CORRAL N° 1: Con un área de construcción de 41,50 metros de largo por 38,40 metros de ancho por un lado y por el otro 38,40 metros de largo por 35,30 metros de ancho, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. CORRAL N° 2: Construido con un área de 13,30 metros de ancho por 31 metros de largo, con paredes de adobe y madera, techo de zinc. CORRAL N° 3: Con un área de 30 M2 construido con tubos de hierro y techo de zinc. Un tanque: para agua de 3 metros, con fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloques con friso de mezclilla, con una altura de 1,50 metros. Un galpón de 11,50 por 8 metros, construido con estructuras de hierro y techo de zinc. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Altagracia Rodríguez y Roger Alfredo Peraza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.265.316 y 7.455.721, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS CORTEZ DIAZ DEL ESTADO LARA. R.L., antes identificad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..