REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 146º


PARTE DEMANDANTE: Dominga Rosa Terán Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.316.


PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Mogollón Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.634.791.


MOTIVO: Divorcio 185 –A


El día diecisiete (17) de enero de 2.006, la ciudadana Dominga Rosa Terán Alvarez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Emilio Betancourt Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.385, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Carlos Alberto Mogollón Verde, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres Omitido Artículo 65 Lopna, de dieciséis (16) y (12) años de edad respectivamente. Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de enero de 2.006, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:


Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia, será ejercida por la madre ciudadana Dominga Rosa Terán de Mogollón.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre, le suministrará a sus hijos la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas y educación, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio el padre, podrá visitar a sus hijos, cuantas veces lo desee, pudiendo conducirlos fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.

En fecha primero (01) de febrero de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha seis (06) de febrero de 2.006, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano Carlos Alberto Mogollón Verde, debidamente firmado.-

En fecha nueve (09) de febrero de 2.006, compareció ante este tribunal el ciudadano Carlos Alberto Mogollón Verde, plenamente identificado en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (05) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día dos (02) de septiembre de 1.988, ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Torres del estado Lara. En cuanto a las medidas provisionales que este tribunal dicta en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, también estoy en total y absoluto acuerdo”.

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2.006, el tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio trece (13) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Dominga Rosa Terán Alvarez, contra el ciudadano Carlos Alberto Mogollón Verde, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Torres del estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1.988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 80, folio 170 vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de marzo de 2.006. Años 195° y 147°.-

LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 175-2.006 y se publicó siendo las 08:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP.N° 1SJ4.419-06
RCZ/rac/02