REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-014893


Solicitantes: Armando José Tagliafico Mendoza y Rosalía del Valle Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.613.293 y6 11.583.624, y de este domicilio.


HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 08 de Noviembre del 2.005, los ciudadanos Armando José Tagliafico Mendoza y Rosalía del Valle Rodríguez Rodríguez, asistido por el Abogado Alexander Suárez Querales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.265, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija, de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Los ciudadanos demandantes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 29 de Noviembre del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 02/02/06.
Riela al folio 09, escrito presentado por los ciudadanos Armando José Tagliafico Mendoza y Rosalía del Valle Rodríguez Rodríguez, asistidos de abogado, en la cual solicitan a este tribunal declare el Divorcio incoado por los prenombrados ciudadanos.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 21 de febrero del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Armando José Tagliafico Mendoza y Rosalía del Valle Rodríguez Rodríguez, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Armando José Tagliafico Mendoza y Rosalía del Valle Rodríguez Rodríguez, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez Del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 1.991, bajo el acta N° 150 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a la protección de los niños de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficios de sus hijos, se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES. En lo que referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, Año Nuevo y Día de Reyes compartirá con la madre. En Semana Santa y Carnaval será compartida de manera alterna. El día del Padre estará con su padre y el día de la madre estará con su madre. El día de cumpleaños compartirá con su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto el uno (01) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 3,

Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:10 a.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

AMVA/AEA/Rene.-