REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 01 de Marzo del 2006
Años 195° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2003-000744
Visto el informe de finalización No 69, de fecha 15 de Febrero del 2005, suscrito por el Delegado de Prueba T.S Mercedes Peña; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 27 de Enero del 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ALIRIO RAMON GUADARRAMA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.350.083, la pena de UN (1) AÑO (1) Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 30 de Abril del 2004, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 17 de Mayo del 2004, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 29 de Julio del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, visto el informe No 69, de fecha 15 de Febrero del 2005, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba T.S Mercedes Peña, y verificado en la presente causa y según el informe de finalización presentado, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ALIRIO RAMON GUADARRAMA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.350.083 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISABETH MENDOZA



RCV/larr