REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 01 de Marzo del 2006
Años 195° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2003-000365

Visto el informe de finalización No 110, de fecha 15 de Febrero del 2006, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Luz Estela Piñero; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 23 de Mayo del 2003, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ANGEL ERNESTO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad No E- 81.855.124, la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 30 de Junio del 2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 09 de Julio del 2003, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 13 de Noviembre del 2003, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Así las cosas, visto el informe No 110 de fecha 15 de Febrero del 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Luz Estela Piñero y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ANGEL ERNESTO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad No E- 81.855.124 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA

RCV/larr