REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO : KJ01-X-2004-000094
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000383

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado LUIS ROBERT GURROLA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.884.712, de 25 años de edad, nacido el 25-12-79, soltero, Zapatero, hijo de Anabel Gurrola y Miguel Caraballo y residenciado en el Urbanización la Carucieña, Sector N° 2, Calle 15, vereda 72, casa N° 7, de esta ciudad; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en el: 1°) AREA DE COCINA DE INTERNOS, desde el 28/04/2005 hasta el 31/07/2005, los días de lunes a domingo, en horario comprendido de 6:00 a.m. a 04:00 pm, cumpliendo la jornada de trabajo de diez (10) horas diarias, que sería: TRES (3) MESES y TRES (3) DIAS, y 2°) MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES: desde el 05/08/2005 hasta el 28/10/2005, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, cumpliendo la jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que serían UN (1) MES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias, dando un total de trabajo de CUATRO (4) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado LUIS ROBERT GURROLA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.884.712, por el lapso de DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza Segunda de Ejecución,

El Secretario
Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela