REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001644


Corresponde a este Tribunal N° 1, en funciones de Control fundamentar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta al ciudadano HECTOR ALEXIS BELLO, cédula de identidad N° 11.260.475, en audiencia de presentación celebrada en fecha 19-02-06, con la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Javier Rojas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal vigente.

Constituido el Tribunal, a los fines de realizar la mencionada audiencia, el Ministerio Público, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano HECTOR ALEXIS BELLO, pre identificado siendo que en fecha 17-02-06, la ciudadana Yaresmy Carolina León, cédula de identidad N° 19.431.697, se encontraba en el terminal de pasajeros cuando iba a montarse en un autobús hacía Quibor, un hombre que vestía pantalón marrón, camisa tipo guayabera color beige y unos lentes se encontraba detrás de ella, le hala el bolso y le saca la cantidad de bolívares diecisiete mil (Bs. 17.000).

Observa el Tribunal las actas de investigación traídas por el Ministerio Público:

Al folio dos (2) y tres (3) acta de investigación policial N° 020, de fecha 17-02-06, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional.
Al folio cuatro (4) acta de denuncia de fecha 17-02-06, formulada por la víctima Yaresmy Carolina León, por ante el Core 4, Guardia Nacional.
-Al folio cinco (5) acta de entrevista de testigo Pérez Osar Enrique, de fecha 17-02-06.
- Al folio seis (6) acta de entrevista a la testigo Mejias Yépez Yelitza Aliceybi, de fecha 1
-Al folio ocho (8) cadena de custodia para evidencias físicas.

El Ministerio Público solicitó se siguiera la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita se imponga al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo ejusdem.

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como informado de los medios alternativos a la prosecución de proceso previstos en la misma Ley Adjetiva y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el mismo cediéndole la palabra a la defensa pública, quien se adhiere a la solicitud fiscal de procedimiento abreviado y a la imposición de medida cautelar al imputado.

Vista la exposición de las partes, revisadas como han sido las actas policiales presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal pasa a decir en los términos siguientes, siendo que aplicando el principio de proporcionalidad con relación al delito cometido cuya pena es de dos (2) a seis (6) años de prisión y en atención a la buena conducta predelictual del imputado:

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ABREVIADO. SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano HECTOR ALEXIS BELLO, cédula de identidad N° 11.260.475, una vez verificado en el sistema JURIS 200, no presente asunto pendientes ni antecedentes por este Circuito Judicial Penal, le impone en atención a lo solicitado tanto por el Ministerio Público como por la defensa, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada ocho (8) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial a partir del día lunes 20-02-06. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Actualícense los datos en el sistema Juris 2000. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1

Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario