REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 07 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Visto los autos. Dispone la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 160, literal e en concordancia con el Artículo 308 y siguientes ejusdem; la atribución del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de instar a las partes involucradas a conciliar cuando se ventilen situaciones de carácter disponible aplicando el procedimiento conciliatorio previsto y por cuanto el presente acuerdo no vulnera los derechos de los involucrados y versa sobre materias disponibles, tal como lo preceptuan los artículos anteriormente mencionados. El Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARY YULEIMA HERRERA D. y NESTOR JOSÉ RUÍZ LÓPEZ en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 Ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la Prestación de Alimentos. Téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Siete (07) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil Seis (2006). Años l95º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 07/03/2006, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.