REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
EL PAO, 29 De Marzo DE 2.006.-
196º y 147º
Expediente Nº: 94-06

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: PEDRO PABLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.986.129, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 30.898, y domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.-
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVÍCOLA “SAN RAFAEL”, domiciliada en Caimán Grande, Caserío Zambrano, Municipio El Pao de San Juan Bautista, Estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MATUTE DE SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.616, y de este domicilio.-.

MOTIVO: Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El Tribunal da por recibido demanda por cobro de Prestaciones Sociales en fecha 02 de Agosto de 1.994, intentada por el ciudadano PEDRO PABLO SANCHEZ, suficientemente identificados en autos, por Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, siendo admitida en fecha 05 de Agosto de 1.994. Cumplidos todos los tramites de la citaciòn, en fecha 14 de Diciembre de 1994, este Tribunal dicto sentencia definitiva que declara Con Lugar la demanda, declarándose definitivamente firme por auto de fecha 19 de Enero de 1.995, y en fecha 01 de Febrero de 2006, este el Juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa.
En el caso de autos, dado la entrada en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Cojedes, se crearon dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y se evidencia de actas procesales que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de la sentencia, en consecuencia son los Tribunales antes nombrados quiénes deb a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la en continuar con el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Articulo 200. Los proceso Laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuaran, siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto fue suprimida la competencia en materia laboral este Juzgador debe declinar la competencia para seguir conociendo de la siguiente causa Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE.-


D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio “Pao de San Juan Bautista” de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa. Remítase con oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio “Pao de San Juan Bautista” de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los 29 días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial


ABG. JANET MORONTA BARRIOS.

El Secretario Temporal



Abg. Miguel Balacco



En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro de la misma, se libro oficio No. 2390-____.


El Secretario Temporal

Abg. Miguel José Balacco Rojas

Exp. Nro. 94-06
JM/Mb