REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
EL PAO, 23 De Marzo DE 2.006.-
196º y 147º
Expediente Nº: 94-02
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: PEDRO ROMULO ARTILES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.040.170, y con domicilio en la Calle Miranda, casa No. 1-235, San Carlos, Estado Cojedes.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON CASTILLO SOLORZANO Y MARIELBA CASTILLO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.217 y 48.763, respectivamente y domiciliados en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA RIVACO FOCHI. Inscrita por ante el Registro Mercantil, Llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No.1.415, folios 201 al 213, Tomo 8,de fecha 28 de Enero de 1971, y domiciliada en Punto Fijo Estado Falcón. .
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.191, y de este domicilio.-.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El Tribunal da por recibido demanda por cobro de Prestaciones Sociales en fecha 27 de Julio de 1.994, intentada por el ciudadano PEDRO ROMULO ARTILES SEQUERA, suficientemente identificados en autos, por Cobro de Prestaciones Sociales, siendo admitida en fecha 05 de Agosto de 1.994. Cumplidos todos los tramites de la citaciòn, en fecha 20 de Noviembre de 1995, se dicto sentencia definitiva que declara Con Lugar la demanda, declarándose definitivamente firme por auto de fecha 26 de Febrero de 1.996, y en fecha 01 de Febrero de 2006, este el Juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa.
En el caso de autos, dado la entrada en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Cojedes, se crearon dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y se evidencia de actas procesales que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de la sentencia, en consecuencia son los Tribunales antes nombrados quiénes debe continuar con el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Articulo 200. Los proceso Laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuaran, siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto fue suprimida la competencia en materia laboral este Juzgador debe declinar la competencia para seguir conociendo de la siguiente causa a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio “Pao de San Juan Bautista” de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa. Remítase con oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio “Pao de San Juan Bautista” de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
ABG. JANET MORONTA BARRIOS.
El Secretario Temporal
Abg. Miguel Balacco
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro de la misma, se libro oficio No. 2390-108.
El Secretario Temporal
Abg. Miguel José Balacco Rojas
Exp. Nro. 94-02
JM/Mb
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