REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes 02 de Marzo de 2.006 Año 195º y 147

En el Dia de hoy dos (02) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), se Constituye el Juzgado Del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la Presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG: NELLY ARRIECHE P, y el Secretario Ciudadano: JAIME ÁLVAREZ, siendo el dia y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en Demanda signada con el Nº 174-2004, por Incumplimiento de Pensión Alimentaria, a favor de los Adolescentes: ALI EDUARDO Y JESUS ENRIQUE COLMENARES SALAS, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, se deja constancia de la presencia de los dos Adolescentes antes identificados. Este Tribunal deja Constancia de la Ciudadana: ROSA XIOMARA ALVARADO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.961.448, y con domicilio en El Barrio La Manga, Casa S7n, Primera Calle, Lagunitas Estado Cojedes, quien es la Demandante y Progenitora de los mencionados Adolescentes, así mismo se deja Constancia de la Comparecencia del demandado y padre de los Adolescentes Ciudadano: con DOMINGO DE JESUS COLMENARES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-7.560.515, y domicilio en Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 1-37, Los Malabares, de la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly Arrieche P, procede a Leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tiene los Padres para con sus Hijos, según lo establecido en el Articulo Nº 76 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTICULO Nº 5,7,8,365,375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo, procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Pensión Alimentaria por parte del Obligado Alimentario y es así como al darle el Derecho de Palabra al Demandado en Auto Ciudadano: DOMINGO DE JESUS COLMENARES NIÑO, anteriormente identificado, quien expreso en lo en los terminos siguientes: No es cierto que yo no he cumplido con mis dos hijos, de hecho
ellos van y come en casa de mi madre, por que según ellos la madre no les hace comida porque no tiene tiempo ya que trabaja en la alcaldía de obrera, además siempre le doy dinero extra para sus cosas personales y le he cumplido con su ropa en época escolares y navidad, por otra parte no tengo ningún inconveniente en que se aumente la Pensión a la cantidad solicitada por la madre, es decir Ciento Vente Mil Bolívares Exactos(Bs.120.000.00), total ellos son mis hijos y quiero lo mejor para ellos, SOLICITO se apertura una cuenta en el Banco Industrial de Venezuela, agencia San Carlos a nombre de mis dos hijos para que se realice los respectivos depósitos del dinero que por concepto de pensión de alimento que le suministrare y que la madre este autorizada por este Tribunal para realizar los respectivo retiro, además quiero que de todo esto se deje constancia en el expediente para que conste en acta el mi cumplimiento como padre, en cuanto a la cantidad ofrecida la misma sea descontada directamente de mi sueldo y que el cheque venga a nombre de este Tribunal, solicito que este tribunal oficié al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL COJEDES, a los fines de informar lo de mis descuentos, atención Lic. MARY HERNANDEZ; Por otra parte Ciudadana Jueza quiero aclarar en este acto y que se deje constancia de que tengo otra hijas que depende de mi y consignare en su debida oportunidad partida de Nacimiento como prueba de mis otras obligaciones; Aunado al hecho ciudadana Jueza que también estoy quebrantado de salud , puesto que estoy sufriendo de un parásito en el estomago que me produjo una ulcera severa, consigno copias y originales de los exámenes medico que se me han practicado, los últimos para su vista y devolución, además consigno por este acto los recibos firmados por mis hijos como costa que he cumplido mi obligación alimentaria. Es todo. La Jueza le concede el derecho de palabra a la madre del Niño Ciudadana: ROSA XIOMARA ALVARADO SALAS, anteriormente identificada y expone: Acepto en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos hechos por el padre de mis dos hijos, siempre y cuando el cumpla a cabalidad con el ofrecimiento hecho por ante este Juzgado. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza y Interroga a los dos adolescentes, en cuanto ¿Si es cierto que el padre ha cumplido con su obligación alimentaria convenida en audiencia de conciliación celebrada por ante este Juzgado el 24-08-2004?. Los mismos contestaron sin ninguna tipo de coacción “ que su padre SI cumplía pero que les compraba la comida y comía en casa de sus dos abuela tanto paterna como materna, que les compraba sus ropa y útiles escolares, pero que su mamá también les daba sus alimento y les compraba cosas”. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza .Visto el convenimiento que han llegado las partes en la presente audiencia de conciliación prevista en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y una ves que han sido oído los Adolescentes y velando que Efectivamente de que no se violen los derechos de los Adolescentes. ALI EDUARDO Y JESUS ENRIQUE COLMENARES ALVARADO, de dieciséis (16) Y catorce (14) años de edad, por el contrario protegiendo siempre su interés superior, y obrando según las facultades conferidas en el articulo Nº 375 en concordancia con el articulo Nº 315y 523 ambos inclusive de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia pasa a HOMOLOGAR el Presente ACUERDO, celebrado por los Ciudadanos: DOMINGO DE JESUS COLMENARES NIÑO Y ROSA XIOMARA ALVARADO SALAS, en la presente Acta. No sin antes ACORDAR lo solicitado por el Demandado en Autos ciudadano. DOMINGO DE JESUS COLMENARES NIÑO, en consecuencia este Juzgado, Oficiara al Instituto Nacional del Menor a fin de informar de los respectivos descuentos del Sueldo del Ciudadano: DOMINGO DE JESUS COLMERANES NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.560.515. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO; Téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,. Así se DECLARA. Hágase las Notificaciones Correspondiente, agréguese al Expediente la Presente Acta y archivase en su Oportunidades en el Expediente Es Todo, Termino, se leyó y conformen firman. En Libertad a los dos (02) días del Mes de Marzo de 2006.-
La Jueza Suplente Especial

Abg. Nelly Arrieche P





El Secretario

JAIME ALVAREZ
La Demandante:


El Demandado:

Los Adolescentes:




Exp Nº 174-2004