REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos 27 de Marzo de 2006.-
195° y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……” Y por cuanto en el presente juicio seguido por MIGUEL ALFONSO RIVAS MOLINA, asistido por el Abg. RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, por COBRO DE BOLIVARES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO), en contra de los ciudadanos FEDERICO JOSE ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y PAOLA ANDRADE HERRERA, observa que desde el día 13 de Octubre de 2.004, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,
ABG. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Accidental,
Felixana Marquez
Exp. N° 1.629-04
VAAM/FM/hz.-
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