REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos 27 de Marzo de 2006.-
195° y 146°

Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por los Abogados MIGUEL ALFREDO LÓPEZ y MARCOS JOSÉ MEJÍAS, Apoderados Judiciales de la ciudadana; THAIS MARGARITA CERRADA GONZÁLEZ, por (DAÑOS MATERIALES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO), en contra de los ciudadanos; JOSÉ LANDAETA REYES y GERMAN ALEXIS GUERRA MARTINEZ, observa que desde el día 08 de Junio de 2.004, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,

ABG. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria Accidental,



Felixana Marquez



Exp. N° 1.616-04
VAAM/FM/hz.-