REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos 27 de Marzo de 2006.-
195° y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por la Abg. SINA COROMOTO PELLEGRINO RANDAZO, Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN ZAMORA (FUNDAZAMORA), por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra los ciudadanos; JOEL ALEXANDER PEDRA SANDOVAL, RAIMUNDO ALFREDO GUEVARA LÓPEZ, JOSE RAMÓN PÉREZ TOVAR y JUAN DE JESÚS AGUIRRE GUEVARA, observa que desde el día 07 de Noviembre de 2.003, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-

El Juez Temporal,


Abg. Vicente Alejandro Aponte Morales




La Secretaria Acc,



FELIXANA MARQUEZ




Exp. N° 1.582-03
VAAM/FM/hz.