REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos 27 de Marzo de 2006.-
195° y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por los Abogados YASMIRA ROJAS Y ALBERICO ANGELO, en sus caracteres de Endosatario por Procurador de la Ciudadana YOLY DEL CARMEN CASTILLO QUINTERO, por cobro de bolívares (INTIMACION), en contra de la ciudadana SONIA BETANCOURT, observa que desde el día 01 de Abril de 2004, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,
ABG. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Acc.;
FELIXANA MÁRQUEZ M.
Exp. N° 1576.-
VAAM/FM/hz.-