REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos 27 de Marzo de 2006.-
195° y 146°




Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por el Abg. MIGUEL ANGEL CASTILLO MARIÑO, Apoderado Judicial del Fondo de Crédito Popular (FONCREP), por (EJECUCIÓN DE HIPOTECA), en contra de las ciudadanas; ANA MARIA DE LAS MERCEDES BARRETO y LAURA MERCEDES BARRETO, observa que desde el día 09 de diciembre de 2.003, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,

ABG. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria Accidental,


Felixana Marquez


Exp. N° 1.563-03
VAAM/FM/hz.-