REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 27 de Marzo de 2006.-
AÑOS: 195º y 146º
Visto estos autos y por cuanto se observa que en fecha 10 de mayo de 2002, fue decretada la intimación del demandado, ciudadano GIOVANNY JOSE ALVAREZ BASTIDAS; asimismo, en fecha 22 de mayo de 2002, el Alguacil de éste Tribunal consignó recibo de intimación en un (1) folio útil, debidamente firmado por el anteriormente mencionado ciudadano; quedando intimado para comparecer por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora las cantidades de bolívares que se especifican en el decreto de intimación.
En consecuencia, no habiendo el intimado, o el defensor en su caso, formulado la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Temporal,

ABG. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria Acc,

FELIXANA MÀRQUEZ M.

VAAM/felixana.-
Exp. 1505.-