REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: HP01-L-2005-000130


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Por cuanto el presente asunto HP01-L-2005-000130 luego de analizada cada una de las actas que conforman el expediente e igualmente revisado y analizado el escrito de fecha 6 de febrero del 2006, de contestación de la demanda presentado por el Abogado JULIO JOSE LOZADA GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.119, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, así como las resultas de la prueba de informe recibida de la Inspectoría del Trabajo según oficio 0218, de fecha 6 de marzo del 2006, este Tribunal hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que el Representante Judicial de la parte demandada admite como cierto el hecho de que los demandantes: KELWIN ALFREDO TORRES RODRIGUEZ, YAMILET CAROLINA BELANDRÍA GONZALEZ y BELKIS YURAIMA NIEVES ESQUEDA, prestaron servicio a su representada MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, a su vez que se trata de una relación de empleado publico por cuanto la relación de autos es estatutaria, de régimen Funcionarial que excluye la aplicación de las leyes laborales ordinarias. Ahora bien una vez analizada las mismas quien decide observa, que efectivamente se trata de una relación laboral del cual está regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que esta Juzgadora observa que el conocimiento de la presente causa es incompatible con lo establecido en el articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES declara su INCOMPETENCIA para conocer del mismo. Así se Decide. Se ordena oficiar lo conducente con anexo de original del presente expediente, y remitirlo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Déjese en su lugar copia certificada. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Denis Margarita León Sequera.


La Secretaria,

Abg. Gregorys Martínez.