REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, seis (6) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: HP01-S-2005-000017
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO. HP01-L-2005-000017, en la solicitud por CALIFICACION DE DESPIDO, que interpuso la ciudadana JUDITH CRITINA SANDOVAL, C. I. 8.504.579, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (D.E.M.) en consecuencia, esta juzgadora del TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad a los artículos, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda:
PRIMERO: En fecha 01 de Marzo de 2006, se acordó, reanudar la presente causa, evidenciándose de la misma que se encuentra en la fase de admisión de la demanda, por cuanto en fecha 8 de junio de 2005, este tribunal ordeno despacho saneador, como se evidencia al folio diecisiete (17) de la presente causa, al no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales quien decide acuerda citar:
Debe aclarar, el por que al inicio del escrito libelar fundamenta su pretensión en la norma de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en el 116, norma esta derogada.
Debe indicar a este Tribunal, debido al vínculo laboral que alega, que al concluir la relación de trabajo si fue por contrato a tiempo determinado o indeterminado ya que utiliza los dos conceptos en su narrativa indistintamente y fundamenta este en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo (al folio 3).
Debe indicar a este Tribunal si participó en algún concurso de oposición ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para optar al cargo de Titular, en caso que sea a tiempo indeterminado. Y en caso que sea a tiempo determinado la conclusión del mismo.
SEGUNDO: Ahora bien, de los autos se desprende que por cuanto la presente causa estaba paralizada, desde el momento en que se ordeno el despacho saneador, y una vez que se acuerda reanudar la presente solicitud, aperturándose el lapso de ley, a los fines de que la parte solicitante consigne en tiempo oportuno, el escrito de corrección del libelo, a los fines de su admisión, sin embargo quien decide observa, que una vez vencido el lapso de los dos (2) días hábiles, de conformidad a lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte solicitante, consignara la respectiva corrección, encontrándose la misma a derecho como se evidencia al folio setenta (70) de la presente causa.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCION DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio por CALIFICACION DE DESPIDO que sigue la ciudadana JUDITH CRITINA SANDOVAL, C. I. 8.504.579, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (D.E.M.) .
REGISTRESE, PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el seis (06) día del mes de marzo del año dos mil seis (2006). AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. BRIGIDA PEREZ
ASUNTO: HP01-S-2005-000017
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