REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: HC01-R-2003-000005

Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 03 de marzo del año 2006, suscrita por el Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 70.023, actuando en este acto con el carácter que lo acredita en autos, representante del ciudadano JOSE DUQUE, parte accionante plenamente identificado en autos, diligencia que corre inserta al folio 278 del presente asunto, la cual esta ciudadana Juez puede constatar que hay un error en la fecha que señala el apoderado al colocar “tres (03) de Febrero del año Dos mil seis (2006)”, (sic) (negrillas del Tribunal), siendo lo correcto el día 03 de marzo del año 2006 tal como se evidencia en el sello de recibido colocado por la funcionaria adscrita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito del Trabajo, en donde le manifiesta a este Tribunal: “… Notifico a este Tribunal que el cheque dado en pago por la parte ejecutada a los fines de solventar los pasivos laborales acordado en la sentencia definitivamente firme a favor de mi representado, se hizo efectivo al momento de su presentación, por lo que el trabajador percibió satisfactoriamente el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, por ello pido en este se homologue la presente causa…”, (negrillas del Tribunal), ahora bien, una vez como han sido analizadas las actas y verificado el cumplimento de la obligación, en etapa de EJECUCIÓN, por el cual queda plenamente satisfecha la pretensión del actor, según la manifestación de su apoderado, este Tribunal a solicitud de la parte interesada y visto como se ha cumplido la ejecución de la sentencia que corre inserto a los folios 266 al 270, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada, remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Luisangela Osuna de Pool.