ACTA.
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2005-000188.
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE ARTEAGA V.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANAVIHER, representada por Juan Carlos Hernández Gudiño.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: DENNIS FERNANDEZ y OSWALDO MONAGAS POLANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy martes 28 de marzo del año 2006, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria del Tribunal, estando presente el accionante ciudadano JAIRO JOSE ARTEAGA V plenamente identificado en auto, asistido por la Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61. 684, actuando en este acto como Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes y en representación de la parte accionada CONSTRUCTORA ANAVIHER, sus apoderados judiciales Abgs. DENNIS YURAMIS FERNANDEZ S y OSWALDO MONAGAS inscritos en el IPSA bajo los Nos- 57.035 y 49.049 con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2005-000188 audiencia en la cual tiene como objetivo principal el pago de la TRANSACCIÓN lograda por las partes en las conversaciones hechas en la audiencias anteriores, específicamente el día 23 de marzo de los corrientes, logrando de esta manera la MEDIACIÓN del asunto. Seguidamente, los representantes de la parte demandada presentan un pago único de SEICIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00) en dinero efectivo y de curso legal en el país como fue acordado, que corresponde a los conceptos reclamos de: vacaciones y bono vacacional, utilidades, dotación de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva del Sindicato único de Trabajadores de la Construcción y otros como lo específica el libelo, cantidad aceptada por la accionante, quien recibe conforme en presencia de la ciudadana Juez y su Abogado asistente, la ciudadana Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes. Se deja constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por los Abogados a la instalación de la Audiencia Preliminar. Lograda la Mediación, las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del asunto, su cierre y su posterior envió al archivo sede del Tribunal, dándole el efecto de Cosa Juzgada, escuchada la petición de las partes en litigio, este Tribunal, constatado como ha sido la MEDIACIÓN en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JAIRO JOSE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No- 22.597.155, a petición de las partes solicitantes, acuerda HOMOLOGAR la transacción aquí celebrada, por tal motivo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la HOMOLOGACIÓN de la presente causa, se declara terminado el Juicio, se ordena el cierre del asunto por darle a el mismo efecto de Cosa Juzgada, igualmente se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez que cumpla con el lapso legal correspondiente sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Librese oficio de remisión. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno para la parte actora, otro para la parte demandada, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o su representante.
La Secretaria.
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