REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: HP01-L-2005-000203.

Visto que la parte actora en la presente causa, ciudadano MANUEL ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No- 4.860.804, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 10 de enero del año 2006, tal como lo establece el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal una vez como ha sido verificado la falta de corrección del escrito libelar, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.