REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 03 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º


Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 4677, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana KATIUSKA RAMONA PERALTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.364.777, en contra del ciudadano JOSE ESPAÑOL CORONEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.275 y la cual fue asignada para mi conocimiento.
Ahora bien, pasa esta sentenciadora a conocer la presente causa lo cual hace previas las consideraciones siguientes:
Es el caso que actualmente la ciudadana KATIUSKA RAMONA PERALTA GARCIA, ya identificada, quien es la parte demandante, me presta sus servicios como trabajadora domestica y es por ello que, existe de mi persona con respecto a ella razones que empeñan mi gratitud.
A este respecto el Código de Procedimiento Civil en el artículo 82 ordinal 4 del reza textualmente: (sic)
“Los funcionarios Judiciales…pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…”
“…Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud…”.
En mérito de lo expuesto, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa y se espera la actuación de los accionantes conforme a lo previsto en el artículo 84 ejusdem, para proseguir la causa según el procedimiento indicado en Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.

JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


EXP. 4677.
FCCM/MUA/Carlos.