REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 23 DE MARZO DE 2006.
195º Y 147º

SOLICITANTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal IV del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial el Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: S-746.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, por presentar error material tanto en el acta asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia “Juan de Mata Suárez” del Municipio Autónomo Anzoátegui, Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), asentada bajo el Nº doscientos veintidós (222), vuelto del folio Nº ciento once (111), en cuanto al primer apellido del padre ya que erróneamente fue escrito “…EFRAIN ANTONIO VELASQUEZ MUJICA…” siendo lo correcto “…EFRAIN ANTONIO VELAZQUEZ MUJICA…”, según se desprende de la Partida de Nacimiento del ciudadano EFRAIN ANTONIO VELAZQUEZ MUJICA correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), folio vuelto 13, Nº 24, llevada por la Prefectura de la Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos Estado Cojedes; inserta al folio cuatro (04) del presente expediente donde se verifica el nombre y apellido correcto del referido ciudadano. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto como de las Actas Procesales cursa Partida de Nacimiento del ciudadano EFRAIN ANTONIO VELAZQUEZ MUJICA en la que se observa, que efectivamente existe error en el primer apellido del prenombrado ciudadano ya que erróneamente fue escrito…EFRAIN ANTONIO VELASQUEZ MUJICA…” siendo lo correcto “…EFRAIN ANTONIO VELAZQUEZ MUJICA…”, con lo cual se confirma lo requerido por la solicitante y se justifica la presente rectificación. Así se decide.

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), esta sala acordó darle entrada, formando expediente y anotándose en los libros respectivos, y se admitió de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34l del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien considerando que la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, distinguida con el numero doscientos veintidós (222), vuelto del folio Nº ciento once (111), correspondientes al año mil novecientos noventa y cinco (1995), en el cual se escribió erróneamente el primer apellido del padre y en consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO número doscientos veintidós (222), llevada por el Registro Civil de la Parroquia “Juan de Mata Suárez” del Municipio Autónomo Anzoátegui Estado Cojedes, correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, únicamente en el aspecto de colocar correctamente el primer apellido del padre el cual es “EFRAIN ANTONIO VELAZQUEZ MUJICA “ Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia “Juan de Mata Suárez” del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 99. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



FCM/MUA/Carlos
.Exp. S-746