REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 23 DE MARZO DE 2006.
195º Y 147º
SOLICITANTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal IV del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial el Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años
de edad.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-745
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, por presentar error material tanto en el acta de Nacimiento del adolescente emitida por el Registro Principal San Carlos Estado Cojedes, bajo el Nº 817, año 1989, en cuanto al segundo nombre de la madre puesto que, erróneamente se transcribió “…MARBELIS LISBETI TORRES CASANOVA DE DELPINO …” siendo lo correcto “…MARBELIS LISBETH TORRES CASANOVA DE DELPINO…”, según se evidencia de la copia certificada marcada con la letra “B”. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Principal previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Ahora bien, esta Sala de Juicio, por cuanto de las actas procesales se verifica la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXX, en la que se observa, que efectivamente existe error en el segundo nombre de la prenombrada ciudadana ya que erróneamente fue escrito “…MARBELIS LISBETI TORRES CASANOVA DE DELPINO …” siendo lo correcto “…MARBELIS LISBETH TORRES CASANOVA DE DELPINO…”, con lo cual se confirma lo requerido por la solicitante y procedente en derecho la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por consiguiente, se ordena la rectificación del acta de nacimiento número cuatrocientos dieciséis (416), llevada por el Registro Principal Estado Cojedes, correspondiente al adolescente XXXXXXXXXXX, únicamente en el aspecto de colocar correctamente el segundo nombre de la madre el cual es “LISBETH”. Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy quedando asentada bajo el Nº 114 .
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S-745
FCM/MUA/ha.
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