REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 23 DE MARZO DE 2006.
195º Y 147º

SOLICITANTES: OSCAR RAFAEL MONTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.627.433.

YANIRETH DE LA CRUZ MENDOZA BASTIDAS, venezolana, mayor de da titular de la cédula de identidad Nº 14.070.522.

DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de mayor de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS

EXPEDIENTE: 6178.

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a petición de los ciudadanos: OSCAR RAFAEL MONTES TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.627.433 domiciliado en La Urbanización La Florida, calle 3, casa 01-91, cerca de la Escuela Básica José Carrillo Moreno, telf. celular 0416-4373135, Tinaco Estado Cojedes y la ciudadana YANIRETH DE LA CRUZ MENDOZA BASTIDAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.070.522, domiciliada al final de la calle Páez, casa Nº 75-36, cerca del Seguro Social, telf. celular 0414-5956289, San Carlos Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos OSCAR RAFAEL MONTES TORRES y YANIRETH DE LA CRUZ MENDOZA BASTIDAS, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de conciliación dictada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: La abuela y la mama, podrán visitar al niño todos los fines de semana, a partir de los días sábados pueden retirar al niño de la casa del progenitor a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y reingresarlo a casa de su padre los días domingos a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), las vacaciones pueden ser alternadas de mutuo acuerdo entre las partes, las vacaciones escolares serán compartidas por mitad. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de Juicio Nº 03, siendo las diez y media (10:30 a.m.). Del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 164.


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR




FCCM/MUA/Carlos.
Exped. Nº 6178.