REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 3
SAN CARLOS, 21 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º

SOLICITANTE: FELIPA AGUIAR, venezolana, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad Nº 6.610.166
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis
(16) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal IV
del Ministerio Público
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
EXPEDIENTE: S-740

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa e intereses de los derechos del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, a solicitud de la ciudadana FELIPA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.610.166, domiciliada en la calle Rómulo Gallegos, casa s/n, apartadero Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, donde solicita que se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL, para el cobro de los beneficios dejados por el padre de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con lo establecido La Ley del Trabajo, que por derecho sucesoral le corresponden a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX beneficios estos dejados por su difunto padre ANDRES ANTONIO QUERALES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 5.954.061, el cual falleció en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005), tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que ríela al folio seis (06) del presente expediente. Ahora bien, vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por la Sala de Juicio Nº 2 en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006) en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de ANDRES ANTONIO QUERALES. en consecuencia, esta Juzgadora del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana: FELIPA AGUIAR, plenamente identificada en autos, para que en nombre y en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, proceda a realizar todas las tramitaciones relativas al cobro Pensión del Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorros, Seguro de vida, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, y movilizar una cuenta ahorro de nomina que en vida le correspondiera. Las cantidades correspondientes al adolescente deberán ser remitidas a éste despacho mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes. Queda obligada, la solicitante ciudadana: FELIPA AGUIAR, para informar a este Tribunal en el término de treinta (30) días, los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 102 .-

FCCM/MUA/ha.
Exp. S-740