REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 21 DE MARZO DE 2006.
195º Y 147º

SOLICITANTE: KATHYANNA LOURDES BARRERA TOVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.448,
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXLEAL BARRERA, venezolanos, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-712

En fecha trece (13) de febrero de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana KATHYANNA LOURDES BARRERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.448, en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) años de edad y la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V 12.205.505, en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de doce (12) años de edad, asistidas en este acto por la abogada OLEIDA BENITEZ LAVADO. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.426, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la prenombrada adolescente y el niño, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR JAVIER LEAL ARCHILA. Ahora bien vista la declaración de los testigos ciudadanos AUDELINA DEL CARMEN ORTEGOSA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.772.528, LEON BARRERA JOSE LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V 15.019.059 y NELLY ROMELIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.303. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadanas KATHYANNA LOURDES BARRERA TOVAR y MAGALY DEL CARMEN GONZALEZ QUINTERO, antes identificado, en representación de la prenombrada adolescente y el niño, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus LEAL ARCHILA OSCAR JAVIER, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2006.- años 195º y 147º.
JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO


SECRETARIA

ABG: MARIA UBILERMA AGUILAR



La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 92.- .


SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



EXP S-712
FCM/MUA/José