REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 21 DE MARZO DE 2006.
AÑOS 195º Y 147º.
SOLICITANTES: ROBERTO RAMON PINTO CUELLO,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº. V-10.322.744,
VARGAS MARIA INMACULADA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad Nº. E- 81.607.203
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXy
XXXXXXXXXXXXXXXXde siete (07) y
dos años de edad, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 6174
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por La Fiscalia IV del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos: ROBERTO RAMON PINTO CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.322.744, domiciliado en la urbanización San Carlos Manzana F, casa Nº 13, via San Ramón, San Carlos Estado Cojedes, y la ciudadana: VARGAS GONZALEZ MARIA INMACULADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 81.607.203, domiciliada en la avenida Ricaurte, edificio Maola, piso 2, Apartamento 2, San Carlos, Estado Cojedes, donde solicita la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXy, XXXXXXXXXXXXXXXXde siete (07) y dos (02) años de edad. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre recoge los niños en la casa de la progenitora el día Sábado a las diez (10:00) de la mañana, el niño Roberto José, se lo regresa el mismo día Sábado a las seis (6:00) de la tarde, y la niña Maria José, la regresa el día Domingo a las seis (6:00) de la tarde, al niño antes mencionado lo busca el día Domingo a las diez (10:00) de la mañana, y lo regresa el mismo a las seis (6:00) de la tarde, los días miércoles los visitará de seis y treinta (6:30) de la tarde, a siete y treinta (7:30 p.m.), de la noche, las vacaciones Escolares los disfrutarán los primeros veintidós (22) días los pasaran con el padre y el resto con la madre, en Carnaval del año dos mil seis (2006), lo pasaran con la madre y el año dos mil siete (2007) con el padre, así alternando cada año, en Semana Santa del año 2006, lo pasaran los niños con la madre y el próximo año con el padre alternándose cada año , en el mes de Diciembre será de la siguiente manera, en el día del los niños lo pasarán el Veinticuatro 24 y el veinticinco 25, el día lo pasarán con el padre hasta las (7:00p.m), de la noche igualmente el día de la madre y el del padre, lo pasarán con el que le corresponda celebrarlo, asimismo el día de cumpleaños de ambos niño los disfrutarán con ambos padres, este Régimen de visita se comenzará a cumplir a partir del fin de semana. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologado la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese boleta.-
JUEZ DE JUICIO N° 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº ( ).
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
FCCM/MUA/Nb.
Exped. N° 6174
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