REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 16 DE MARZO DE 2.006
195° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA ELENA TOBAR LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.271
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad
EXPEDIENTE: S-737


Aprehende el conocimiento de la presente causa este Tribunal, en virtud de escrito incoada por la fiscal IV del Ministerio Público abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, a solicitud de la ciudadana MARIA ELENA TOBAR LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.089, en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento del Niño emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, así como en el duplicado archivado en la oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, año 2001, folio vto 234, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en las partes en la cual reza XXXXXXXXXXXXXXXXX ….” siendo lo correcto “…BILLY REY HERNANDEZ TOBAR…”, original y copia del Acta de Nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia del Acta de Nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, marcada con la letra “B”, y Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA TOBAR LOZANO, marcadas con la letra “C”, y boleta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, marcada con la letra “D”, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales cursa copia certificada de Partida de Nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, correspondiente al año 2001, folio Vto. 234, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia del acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA ELENA TOBAR LOZANO en la cual se aprecia el nombre correcto. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Nño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA TOBAR LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.089. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 468 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y en el Registro Principal del Estado Cojedes, específicamente en las partes en la cual reza “….XXXXXXXXXXXXXXXXX ….” siendo lo correcto “…BILLY REY HERNANDEZ TOBAR …”, Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR






La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) am del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº ( 95 ).-





SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR







Exp. S-737
FCM/MUA/Nb..