REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 03

SAN CARLOS, 13 DE MARZO DE 2005
195° y 147°

SOLICITANTES: YASMINA ESMERALDA PALMA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.508.141.
PABLO FABIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.321.049.
Defensoria Municipal del Niño (a) y del Adolescentes. Municipio Falcón.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6161


En fecha diez (09) de marzo de dos mil seis (2006), fue presentada causa en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Defensoria Municipal del Niño y del adolescente del Municipio Falcón , en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: YASMINA ESMERALDA PALMA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.508.141, domiciliada en el sector las Granjitas calle Ricaurte Nº- 15-02, Tinaquillo Estado Cojedes, y PABLO FABIAN DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.321.049, domiciliado en el sector Buenos Aires Calle Vargas S/N al lado de la ferretería Tolmar Tinaquillo Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITA a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad. Visto el contenido del acta convenio, estando esta conciliación sobre REGIMEN DE VISITA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña, por el contrario se protege el interés superior de la niña, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; este Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos:” El régimen de visita se realizada dos fines de semana al mes, en un horario comprendido de los días sábado, el padre buscara a la niña en el lugar donde habita a la una de la tarde ( 01.00 p.m.), la cual será entregada por la madre personalmente y la devolverá al lugar de su residencia el mismo día sábado a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). El día domingo será de la misma manera y el mismo horario. Los padres se comprometen a respetarse mutuamente. El padre se compromete a no ir a buscar a la niña (hija) en estado de ebriedad. Este régimen de visita se comenzó a cumplirse desde el día sábado veinticinco (25) de febrero de dos mil seis (2006)”. Por cuanto esta sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad ya identificada, sino por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de REGIMEN DE VISITA e imparte su aprobación, homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 151.



SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR




FCCM/MUA/José.
Expend. N° 6161