REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 2
SAN CARLOS, 07 DE MARZO DE 2006.
195º Y 146º


ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.202, residenciada en Mapuey, Barrio Nuevo, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de (xx) y (xx) años de edad respectivamente
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD Nº 706
CAPITULO I
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por el abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, Fiscal IV (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.202, residenciada en Mapuey, Barrio Nuevo, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de (xx) y (xx) años de edad, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre de sus hijos Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, gestione el cobro de beneficios por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, San Carlos Estado Cojedes, igualmente la Pensión de Sobreviviente, Seguro Social, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan al de cujus, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO GABRIEL PEREZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.161, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle a los adolescentes. Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2.005, en donde se acredita la cualidad que tienen los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO GABRIEL PEREZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.161.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la Autorización es para gestionar cobros por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, San Carlos Estado Cojedes, igualmente la Pensión de Sobreviviente, Seguro Social, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan al de cujus, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO GABRIEL PEREZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.161, todo lo cual en nada constituye actos de disposición. Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Autorización Judicial a la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al Interés Superior de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Y así se establece.-

CAPITULO III
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.202, para que en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pueda gestionar cobros que pudieran corresponderle por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, San Carlos Estado Cojedes igualmente la Pensión de Sobreviviente, Seguro Social, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan al de cujus, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle a los adolescentes. La cantidad correspondiente por concepto de Pensión de Sobreviviente, o cualquier otro beneficio, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. Queda obligada la solicitante ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.202, para informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N°02

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
SECRETARIA
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

Secretaria
S- Nº 706
YPN/MUA/rosa.