REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 31 DE MARZO DE 2006
AÑOS 195º y 146º

Visto el convenimiento de los ciudadanos: EURIDICY COROMOTO BECERRIT y AVILA GUEVARA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.329.754 y V-8.671.146, respectivamente, sobre la PENSION DE ALIMENTOS a favor de la niña: xxxxxxxxxx. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL Adolescente (LOPNA), y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña; por el contrario se protege el interés superior de la niña consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el progenitor manifiesta: “ propongo como obligación alimentaría la cantidad de, CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales correspondiente a la cuarta parte aproximadamente de un salario mínimo urbano actual los cuales serán cancelados los quince y último de cada mes y serán entregados personalmente a la progenitora comprometiéndose está en firmar a firmar recibo como constancia de haber recibido el monto correspondiente a la obligación alimentaría, pudiendo estar sujeto esta cifra a cambios de acuerdo a mis posibilidades, es decir podré aportar otro monto adicional fuera de lo que está establecido si mejora sus ingresos. Igualmente me comprometo en costear en un cincuenta por ciento (50%) los gastos referentes a la ropa, calzado, medicinas y tratamiento médico que requiera la niña. En este estado hace uso de palabra la progenitora ciudadana EURIDICY COROMOTO BECERRIT manifestando “Acepto el ofrecimiento realizado por el progenitor de mi hija en todo y cada uno de sus términos”. Y por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: xxxxxxxxxxx. Y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGANDO EL PROCEDIMIENTO. Procédase como Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las Notificaciones correspondientes y en su oportunidad Archívese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
Sctria



RhdU/MGQL/elys-
Exp. Nº 6.159-06.-