REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 03 de Marzo de 2006.
Años: 195º y 146º

JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER GALICIA VARGAS Y
AUDRIS YSAMERYS PEREZ GARCIA
ABG. ASISTENTE: ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ W.
(IPSA N°116.704)
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA
EN EL ARTICULO 185 “A” DEL CODIGO CIVIL
VENEZOLANO (C.C.V)
EXPEDIENTE Nro. S-6124

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GALICIA VARGAS Y AUDRIS YSAMERYS PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.184.040 Y 15.486.311, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (13/11/1999) ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la norma Jurídica invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado UN (01) hijo, que lleva por nombre: xxxxxxxxxxxx, de CINCO (05) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por senda Partida de nacimiento inserta al folio cuatro (4), de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la PATRIA POTESTAD sobre su hijo xxxxxxxxxxx, habido en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de su hijo. En cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre AUDRIS PEREZ, quien lo tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevarlo consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado así: el padre podrá retirar el niño del colegio, al final de su jornada escolar, previa notificación a la madre, visitará al niño en cualquier momento del día, permanecer el día completo con el niño y pernoctar en su domicilio con el niño, siempre que la madre sea notificada y lo autorice, el padre correrá con los gastos que se generen con la estadía del niño en su domicilio. Para pernoctar en los hogares de familiares o viajar al interior o exterior del país, necesitará la autorización de la madre de manera expresa y notariada. En cuanto a las vacaciones escolares el niño podrá estar quince días con el padre y quince días con la madre. En cuanto a los días feriados, tanto el padre como la madre, se alternaran el cuidado del niño de la siguiente manera: un fin de semana con el padre, un fin de semana con la madre. Este Régimen de visitas amplio para el padre puede ser modificado en el transcurso del tiempo si surgen circunstancias graves que puedan afectar la estabilidad emocional del niño. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a pasar para la manutención de su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre del niño, monto que será aumentado en un doce por ciento (12%) anual y estará sujeto a ajuste en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. En forma adicional el padre velará por otros gastos, tales como asistencia médica y gastos en medicinas, estudios, útiles escolares y regalos del mes de diciembre y fecha de cumpleaños y entre la madre y el padre velarán por los gastos de vestuario, transporte, plan vacacional o vacaciones, entretenimiento o recreación. Vista la opinión favorable de la Fiscal; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GALICIA VARGAS Y AUDRIS YSAMERYS PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.184.040 Y 15.486.311, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor del niño xxxxxxxxx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño xxxxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que le asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron no poseer bienes a repartirse ni fortuna que liquidar. Así se declara. Cúmplase.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MRAZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 195º Y 146º.-
La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.



RHdU/MGQL/rd.
Exped. Nº6124