REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 29 DE MARZO DE 2006.
AÑOS 195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; actuando en defensa de lo derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, hija de los ciudadanos PIO RAMON SULVARAN Y CARMEN FELICINDA FIGUEREDO DE SULVARAN, titulares de las cédulas de Identidad N°s 7.563.734 Y 9.532.867; mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el N°53, año 1989, Folio: 53; la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, donde se erró involuntariamente específicamente en el apellido de la progenitora “..CARMEN FELICINDA FIGUEROA DE SULVARAN..”, lo cual se evidencia en dicho documento y es incorrecto, siendo lo correcto “..CARMEN FELICINDA FIGUEREDO DE SULVARAN..”. Según se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento, las cuales corren insertas a los folios TRES (3), y CUATRO (4) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N°53 del año 1989, correspondiente a la adolescente XXXXXXXXXXX y copia certificada del acta de nacimiento de la madre llevada por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Girardot; en la cual se puede verificar el error cometido; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, donde se erró involuntariamente específicamente en el apellido de la progenitora “..CARMEN FELICINDA FIGUEROA DE SULVARAN..”, lo cual se evidencia en dicho documento y es incorrecto, siendo lo correcto “..CARMEN FELICINDA FIGUEREDO DE SULVARAN..”. Por todo lo antes expuesto RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº53, del Año 1989, llevada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº01


ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.




RHdU/MGQL/rosario.
Exp. NºS-743