REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 29 de Marzo del 2006.-
Años: 195º y 147º

CAUSA: N° S-684-06.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR COBROS ANTE EL SEGURO DE VEHICULO TERRESTRE y ENTIDADES BANCARIAS.

JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZ DE JUICIO N° 01

SOLICITANTE: EVELYN MILAGRO RAMONA MARTINEZ LIRA, Viuda de VARONA (Madre de la niña).

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXX, Fecha de Nacimiento: 29/02/2000 (06 Años).

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana: EVELYN MILAGRO RAMONA MARTINEZ LIRA, Viuda DE VARONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.603; de profesión Comerciante, y de éste domicilio en el Estado Cojedes, representada por la abogada en ejercicio, ciudadana: MATUTE BERNAL MARIA CRISTINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.616, actuando en este acto en nombre y representación de la niña: XXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad; solicitan de este Tribunal les sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana: EVELYN MILAGRO RAMONA MARTINEZ LIRA, Viuda DE VARONA (Progenitora de la niña), para poder realizar acciones de cobro de los derechos correspondientes, a su hija la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que pudiera corresponderle como heredera de quien en vida fuera el causante ADRIAN DOMINGO VARONA RUIZ, quien falleció Ab-Intestato en Accidente de Tránsito, en el tramo Carretera Nacional, sitio denominado población de Apartadero, Parroquia “Juan de Mata Suárez”, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha: El Dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004); Por indemnización en el Seguro de Vehículo Terrestre, por ante la compañía de Seguros La Seguridad, C.A. MAPFRE, de ésta ciudad de San Carlos, según Póliza N° 3000360000548; así mismo para retirar ahorros, que le corresponden a la niña, por la cuota parte de la herencia dejada por su progenitor, ante las Entidades Bancarias del Banco Federal y el Banco Provincial. En el Banco Federal, se encuentra depositado en dos (2) cuentas de ahorro, distinguidas con los números: 1) 0133-0504-81-1100010292 y 2) 0133-0504-88-1100001196. Y del Banco Provincial, depositado en la cuenta de ahorros El Libretazo Provincial, distinguida con el N° 0108-2463-03-0200059462; según libreta N° 3196437-46375461M; y demás beneficios socioeconómicos que puedan corresponderle, en todo caso dejando a salvo derechos de terceros; a favor de su menor hija: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad; con la cualidad de heredera conjuntamente con: EVELYN MILAGRO RAMONA MARTINEZ LIRA, Viuda DE VARONA, las cuales son UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante quien en vida respondiera al nombre de ADRIAN DOMINGO VARONA RUIZ. Oído lo dicho por la niña en fecha 17/02/2006 por ante este mismo Tribunal, cuya opinión es favorable a la solicitante. Y oída la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público. Esta Juzgadora con fundamento en los documentos y exposiciones que anteceden atendiendo al hecho que el interés superior de la niña heredera, aconseja que debe tener una persona que la represente ante las autoridades y que el titular natural es su madre en ejercicio de la patria potestad, y sea ella quien administre los bienes que le puedan pertenecer durante su minoridad, procedentes de los beneficios que le correspondan como causahabiente de su progenitor, acuerda conceder la autorización solicitada y ordenar que esas cantidades sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de los beneficiarios y con firma autorizada al representante para su movilización. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley. Resuelve: CONCEDER SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana: EVELYN MILAGRO RAMONA MARTINEZ LIRA Viuda DE VARONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.603; plenamente identificada en autos, para que en nombre de su menor hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar el pago de los conceptos señalados cuyos montos junto con los documentos de finiquito, debe ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, se establece que las cantidades correspondientes le sean pagadas directamente a la progenitora autorizada, en las taquillas de las instituciones respectivas, contra recibo firmado. QUEDA OBLIGADA LA PROGENITORA AUTORIZADA, A INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTE DECISIÓN, LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se decide.-

La Juez de Juicio N° 01


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.









RHdU/MGQL/ct.
Exp. N° S-684-06.-