REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 23 DE MARZO DE 2006.
AÑOS 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEAL RIERA MARIENNY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. 14.956.888, asistido por la Abg. NANCY BECERRA Fiscal IV del Ministerio Publica actuando en defensa de los derechos e intereses de el niño xxxxxxxxxxx, de 06 años de edad, hijo de la ciudadana antes identificado, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de el niño en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1382 folio 193, año 1999, y; la cual se encuentra en la Coordinación del Registro Civil de Municipio FALCON Estado Cojedes, Acta de Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1382, del año 1999, Folio 193; donde se presenta el siguiente error específicamente en la parte que reza:” cedula de identidad Nº 14.956.889”, siendo lo correcto “cedula de identidad Nº 14.956.888” En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Coordinación del Registro Civil del Municipio FALCON de ESTADO Cojedes, asentada bajo el Acta Nº 1382 folio 193 del año 1999, correspondiente de el niño xxxxxxxxxxxxxx, Y copia Simple de la Cédula de Identidad de la madre del el niño, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de el niño xxxxxxxxxxxx, donde se cambio involuntariamente 1) el numero de cedula de la madre al identificarla como “cedula de identidad Nº 14.956.889” lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “cedula de identidad Nº 14.956.888..“ a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A lOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01



ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.





RHdU/MGQL/alq.
Exp. NºS-736