REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 01
SAN CARLOS, 15 DE MARZO DE 2006
En horas de despacho del día de hoy, 15 de Marzo de 2006, siendo las once de la mañana, (11:00am), presentes los ciudadanos AGB: ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI Jueza, la representación fiscal ABG. JOSE B. FUENTEZ A. y la Secretaria ABG. MARIA G. QUINTERO L., previa citación comparecen las ciudadanas MERVIS YUSMARY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 10.987.412, domiciliada en la calle Mariño, casa N° 6-32, sector Lima Blanco Estado Cojedes y la ciudadana NARCELIS COROMOTO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.671.266, domiciliada en Corozal IV, Calle principal casa N° 11-957 Tinaco Estado Cojedes, de ocupación Técnico superior en Administración. Se le impuso del motivo de la audiencia especial para la constitución de CURADOR ESPECIAL para la referida niña en la autorización judicial a la madre para realizar las gestiones de cobro y posterior administración de los derechos patrimoniales que le corresponden como únicas y universales herederas de quien en vida respondía al nombre de ALDANA AGUILAR MIGUEL ANGEL y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.666.489. Seguidamente se le impuso de la razón de su presencia y de las atribuciones del curador como supervisor y cuidador de que los derechos e intereses de la niña estén protegidos y que los bienes sean administrados con la prudencia del mejor padre de familia, debiendo informar al tribunal de cualquier anormalidad que observe, la madre deberá consultarle y obtener la opinión del curador para los actos trascendentes de disposición de los bienes de la niña, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Narcelis Velásquez quien expuso: Acepto la designación hecha y me comprometo a cumplir fielmente con ello a favor de mi sobrina. Se da el derecho de palabra al Ministerio Publico quien al tomarlo expone: oídas las exposiciones anteriores esta representación fiscal solicita al tribunal sea nombrado como curador a la ciudadana postulada que se le imponga de sus atributos y obligaciones En este estado interviene la jueza y expone: oídas las declaraciones que anteceden y cumplidas como están los extremos de ley, esta Juzgadora Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: procede en consecuencia a Constituir a la ciudadana NARCELIS COROMOTO VELASQUEZ como CURADOR ESPECIAL AD-HOC de la niña xxxxxxxxxxxx, para que conjuntamente con la madre MERVIS YUSMARY VELASQUEZ, ejerza todos los derechos e intereses que la ley otorga a la niña preidentificada, debiendo realizar las gestiones de cobro de los derechos patrimoniales que le corresponden como únicas y universales herederas debiendo rendir cuentas al tribunal de las gestiones realizadas dentro de los treinta días siguientes a la gestión. Así se declara. Seguidamente se le tomo el juramento de ley. Termino, se leyó y conforme firman.
LA COMPARECIENTE LA CIUDADANA

________________________ NARCELIS C. VELASQUEZ

LA REPRESENTACION FISCAL


ABG. JOSE B. FUENTES A.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1 LA SECRETARIA

ABG: ROSAURA HERRERA DE U. ABG: MARIA Q. QUINTERO L.

RHdeU/MGQL/elys
Expediente N° S-719