REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 14 de Marzo de 2006.-
195º y 146º

JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTE: SANDRA N. HENRIQUEZ LEON (madre del niño)
ABG. ASISTENTE: EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL A FAVOR DEL NIÑO
“ xxxxxxxxxx”
EXPEDIENTE: Nº S-666.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana: SANDRA NAILETH HENRIQUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.734.249; domiciliada en el Sector Buenos Aires, casa s/n, Tinaquillo Estado Cojedes, asistida en este acto por el ABG. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo xxxxxxxxxxxxxxx, de OCHO (08) años de edad; en la que solicita de este Tribunal le sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana SANDRA NAILETH HENRIQUEZ LEON (Progenitora del niño), para poder realizar acciones de cobro de los derechos correspondientes, a su hijo xxxxxxxxxxxxxx, de los efectos que pudieran corresponderles como causahabiente de quien en vida fuera su padre WILCAR JOSE NOGUERA AVILA, quien falleció Ab-Intestato en fecha quince de enero del año dos mil cinco (15/01/2005); a consecuencia de: a) Contusión Cerebral Severa; b) Trauma cráneo encefálico severa; c) Politraumatizado y d) Accidente Vial (volcamiento); correspondientes a los montos dejados ante la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil Compañía Anónima, así como el monto que por Prestaciones Sociales dejó ante la Empresa Alimentos del Centro C.A (ALCECA C.A); como también otros beneficios que puedan corresponderle como sobreviviente, sin afectar los derechos de terceros. Oída la opinión del niño xxxxxxxxxxx quien manifestó en fecha 21 de febrero de 2006, estar de acuerdo en que sea su madre la ciudadana SANDRA NAILETH HENRIQUEZ LEON, la que administre los bienes dejados por su padre y atendiendo la opinión de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público, ABG. NANCY SARAY BECERRA, quien lo consideran beneficioso, siempre y cuando los beneficios que le correspondan por el fallecimiento de su progenitor, sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, esta JUZGADORA, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana SANDRA NAILETH HENRIQUEZ LEON, plenamente identificada en autos, para que en nombre propio y de su hijo xxxxxxxxxxxx, pueda gestionar el cobro de los derechos económicos que puedan pertenecerle como causahabiente, heredero del causante WILCAR JOSE NOGUERA AVILA, titular de la Cédula de Identidad N°14.325.980, por su relación laboral como Obrero de la Empresa ALIMENTOS DEL CENTRO C.A. Se le ordena que las cantidades que corresponden al hijo sean remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, para con ello realizar la apertura de una Cuenta de Ahorros para ser administrada conjuntamente con la madre mediante autorización de la Juez. QUEDA OBLIGADA LA SOLICITANTE PARA INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se declara. En San Carlos a los CATORCE (14) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).
La Juez de Juicio N° 01



Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.
Expediente N° S-666.-