REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE MAUNIR NAIM SOULIMAN
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4240
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Febrero del 2006, por el Ciudadano MOUNIR NAIM SOULIMAN, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada MARILIN QUERALES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.125, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 22 de Febrero de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos por auto de fecha 02 de Marzo de 2006.
II
MOTIVACION
El Ciudadano MOUNIR NAIM SOULIMAN, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, donde se autoriza al solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LUIS ALBERTO YZARRAGA YANEZ y JOEL ANTONIO PARRA RANGEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano MOUNIR NAIM SOULIMAN, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficiestes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° y 147°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, siete (07) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.





Exp. N° 4240
NSMG/SVR/Lilisbeth