REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTES JOHNNY ALVARADO y DINORA LOPEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4239
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Febrero de 2006, por los Ciudadanos JOHNNY RAFAEL ALVARADO ROMAN y DINORA DEL CARMEN LOPEZ MIRELES, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Febrero de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 02 de Marzo de 2006.
II
MOTIVACION

Los Ciudadanos JOHNNY RAFAEL ALVARADO ROMAN y DINORA DEL CARMEN LOPEZ MIRELES, antes identificados, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignaron autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autorizan a los solicitantes para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos FRANCISCO DO NASCIMENTO TEIXEIRA y AIDA RAMONA MARTINEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOHNNY RAFAEL ALVARADO ROMAN y DINORA DEL CARMEN LOPEZ MIRELES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Marzo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Doce (12) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.







Solicitud N° 4239.
NSMG/SV/ACH/WM.