REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE ROSA MARIA AYALA RABELO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4235
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de Febrero de 2006, por la Ciudadana ROSA MARIA AYALA RABELO, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.531, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2006.
En fecha 23 de Febrero de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, una vez que conste en autos la Autorización de la Municipalidad del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, para evacuar Titulo Supletorio.
Por diligencia de fecha 01 de Marzo de 2006, suscrita por la Ciudadana ROSA MARIA AYALA RABELO, debidamente asistida por la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.531, consigna Permiso suscrito por el Sindico Procurador de Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para levantar Titulo Supletorio a favor de la solicitante.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ROSA MARIA AYALA RABELO, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento de Compra-Venta, autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 25 de Enero de 1.996, inserto en los Libro de Autenticaciones bajo el N° 57, Tomo 03, Copias Simples de las Cedulas de Identidad Nacionalizada y como Extrajera Residente, Copia Simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Permiso suscrito por el Sindico Procurador del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, donde autoriza a la solicitante para levantar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales. Tales documentales de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JUAN BAUTISTA VARELA y JUAN IGNACIO MONTOYA COLMENARES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ROSA MARIA AYALA RABELO, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Seis (06) de Marzo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4235.
NSMG/SMVR/ajchp/marcolina.
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