REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE MARIA ASUNCIÒN AGUILAR DE NAVAS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITUD N° 4254
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de marzo de 2006, por la Ciudadana MARIA ASUNCIÒN AGUILAR DE NAVAS, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.922 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de Marzo de 2006.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2006, el Tribunal se abstuvo de de proveer sobre la admisión de la solicitud hasta tanto la solicitante consignara los recaudos en originales o copias certificadas.
Por diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006, suscrita por la ciudadana MARIA ASUNCIÒN AGUILAR DE NAVAS, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.922, consigna en originales los recaudos consignados en la solicitud y pide se fije oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2006, el Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez Titular de este Despacho se Aboca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La ciudadana MARIA ASUNCIÒN AGUILAR DE NAVAS, identificada anteriormente, solicita en su condición de hija de la Ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ DE AGUILAR, fallecida ab-intestato, en fecha dos (2) de Noviembre de 2005, sean declarados tanto a ella como a sus hermanos EVELIO ANTONIO, ARIAN JOSE, JUAN CARLOS, JOSE LUIS, YRIS COROMOTO y SANTOS JOSE, como Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ DE AGUILAR.
Consignaron copias certificada del acta de defunción de la Ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ DE AGUILAR, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; consigno igualmente copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los Ciudadanos SANTOS JOSE, MARIA ASUNCIÒN, EVELIO ANTONIO, JOSE LUIS, ARIAN JOSE, YRIS COROMOTO y JUAN CARLOS, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como hijos de la fallecida ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ DE AGUILAR.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos GLADYS BEATRIZ LARA APARICIO y NEUMAN YAIN SOTO ROMAN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante MARIA ASUNCIÒN AGUILAR DE NAVAS y los Ciudadanos EVELIO ANTONIO AGUILAR RODRIGUEZ, ARIAN JOSE AGUILAR RODRIGUEZ, JOSE LUIS AGUILAR RODRIGUEZ, YRIS COROMOTO AGUILAR RODRIGUEZ, SANTOS JOSE AGUILAR RODRIGUEZ y JUAN CARLOS PAZ RODRIGUEZ con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante MARIA ASUNCIÒN AGUILAR DE NAVAS y a los ciudadanos EVELIO ANTONIO AGUILAR RODRIGUEZ, ARIAN JOSE AGUILAR RODRIGUEZ, JOSE LUIS AGUILAR RODRIGUEZ, YRIS COROMOTO AGUILAR RODRIGUEZ, SANTOS JOSE AGUILAR RODRIGUEZ y JUAN CARLOS PAZ RODRIGUEZ de la causante ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ DE AGUILAR, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA ASUNCIÒN AGUILAR DE NAVAS y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA ASUNCIÒN AGUILAR DE NAVAS, EVELIO ANTONIO AGUILAR RODRIGUEZ, ARIAN JOSE AGUILAR RODRIGUEZ, JOSE LUIS AGUILAR RODRIGUEZ, YRIS COROMOTO AGUILAR RODRIGUEZ, SANTOS JOSE AGUILAR RODRIGUEZ y JUAN CARLOS PAZ RODRIGUEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida Ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ DE AGUILAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, treinta (30) días del mes de Marzo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante treinta (30) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Solicitud N° 4254
CEOF/SVR/Lilisbeth
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