REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTES SERVANDA DE RODRIGUEZ y OTROS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4249
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Marzo de 2006, por las Ciudadanas SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, ANABEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIA SOLANGEL RODRIGUEZ GUERRA, identificadas en autos, debidamente asistidas por la Abogada TIBISAY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.522, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Marzo de 2006.

Por auto de fecha 08 de Marzo de 2006, el Tribunal se abstiene de fijar oportunidad para la declaración de los testigos hasta tanto las solicitantes aclaren el número de Cédula de Identidad del causante con relación a las Partidas de Nacimiento consignadas.

En fecha 21 de Marzo de 2006, la Ciudadana SERVANDA GUERRA, asistida por la Abogada TIBISAY PEREZ, suscribe diligencia mediante la cual consigna la Cédula de Identidad del causante y la Gaceta Oficial N° 30.556, de fecha 20 de Noviembre de 1974, donde su naturalización.

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2006, el Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente solicitud y en esta misma fecha el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION

Las Ciudadanas SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, ANABEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIA SOLANGEL RODRIGUEZ GUERRA, solicitaron en su condición de cónyuge e hijas del Ciudadano TITO RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato, en fecha 03 de Septiembre de 2005, en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, sean declarados ellas y el Ciudadano OSCAR DERVIS RODRIGUEZ GUERRA, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano TITO RODRIGUEZ.

Consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos TITO RODRIGUEZ GUERRA y SERVANDA GUERRA MOLINA, Actas de nacimientos de los Ciudadanos OSCAR DERVIS RODRIGUEZ GUERRA, ANABEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIA SOLANGEL RODRIGUEZ GUERRA, y Acta de Defunción del causante ciudadano TITO RODRIGUEZ GUERRA, emanadas por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima cónyuge la Ciudadana SERVANDA GUERRA MOLINA, y como legítimos hijos, los ciudadanos OSCAR DERVIS RODRIGUEZ GUERRA, ANABEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIA SOLANGEL RODRIGUEZ GUERRA, del fallecido ciudadano TITO RODRIGUEZ GUERRA.

Igualmente las solicitantes presentaron los testimoniales de las Ciudadanas ROSA ELENA MATUTE y CARMEN ALAYDA CRUZ DE CABAÑAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditatario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las Ciudadanas SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, ANABEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIA SOLANGEL RODRIGUEZ GUERRA, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, OSCAR DERVIS RODRIGUEZ GUERRA, ANABEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIA SOLANGEL RODRIGUEZ GUERRA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano TITO RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, y se expidieron las copias certificadas solicitadas por diligencia de esta misma fecha. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.






En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de Marzo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintidós (22) folios útiles.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.





















Solicitud N° 4249.
CEOF/SV/ACH/WM.