LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA y MARBELLI JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.325.285 y V-8.672.341 respectivamente, domiciliados en Tinaquillo, Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.001.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE
4381
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Agosto de 2004, los ciudadanos: JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA y MARBELLI JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tinaquillo, Estado Cojedes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.325.285 y V-8.672.341, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada en fecha 31 de Agosto de 2004.
Consignaron Partida de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, el Abogado VICENTE APONTE MORALES, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 14 de Septiembre de 2004, el Tribunal luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, comparece la ciudadana MARBELLI JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, suficientemente identificada en autos, asistida por la Abogada CARMEN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación del Ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, por cuanto ha transcurrido más de un año del decreto de Separación de Cuerpos y conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2005, el Tribunal acuerda notificar mediante boleta al Ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, de la solicitud de conversión en divorcio solicitada.
En fecha 22 de Marzo del 2006, el Ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, asistido por el Abogado ELTON CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.351, suscribe diligencia mediante la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio interpuesta, manifestando que no tiene nada que alegar a la misma, por cuanto en el lapso de separación transcurrido no hubo reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con anuencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 14 de Septiembre de 2004, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 20 de Diciembre de 2005, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de las diligencias insertas a los folios 06 y 09 del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA y MARBELLI JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.325.285 y V-8.672.341 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 20 de Diciembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy 28 de Marzo de 2006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4381.
CEOF/SV/ACH/WM.
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