REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE NIDIA COROMOTO MERCHAN ORTEGA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4258
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de marzo de 2006, por la Ciudadana NIDIA COROMOTO MERCHAN ORTEGA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.041, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de marzo de 2006.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2006, el Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se abocó a conocimiento de la causa.

En fecha 21 de marzo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana NIDIA COROMOTO MERCHAN ORTEGA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos del mencionado Concejo Municipal. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.

Igualmente la Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RIVAS GARCIA MARÌA OMAIRA y HERRERA JOSÈ DOMINGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana NIDIA COROMOTO MERCHAN ORTEGA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.

CEOF/SMVR/zuly h.