REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º

SOLICITANTE MARYORIE CAMARGO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4253
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Marzo de 2006, por la Ciudadana MARYORIE CAMARGO, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2006.

En fecha 13 de Marzo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 21 de Marzo de 2006, el Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez Titular de este Despacho, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACION
La Ciudadana MARYORIE CAMARGO, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autoriza a la Ciudadana MARYORIE CAMARGO, para solicitar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos BLANCA LUPE JIMENEZ CACIQUE y RAFAEL RAMON JIMENEZ GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARYORIE CAMARGO, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Veintiún (21) de Marzo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Solicitud N° 4253.
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.