REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE LUIS E. PÈREZ ORIA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4218
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Enero de 2006, por el Ciudadano LUIS E. PÈREZ ORIA, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada PATRICIA DEL CARMEN AUDE SANTACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.621, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de enero de 2006.
Por auto de fecha 27 de enero de 2006, el Tribunal se abtuvo de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto constara en autos el original o copia certificada del Documento de propiedad del terreno a que se hizo referencia el Solicitante en su Escrito.
En fecha 22 de Febrero de 2006, el Ciudadano LUIS E. PÈREZ ORIA, debidamente asistido por la Abogada PATRICIA DEL CARMEN AUDE SANTACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.621, consigna Copia Certificada del Documento de Propiedad del terreno solicitado por auto de fecha 27 de enero de 2006.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2006, el Abogado NAZARIO S. MADURO G., Juez Suplente Especial de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de marzo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 07 de marzo de 2006, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.
Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2006, el Ciudadano LUIS E. PÈREZ ORIA, asistido por la Abogada PATRICIA AUDE SANTACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.621, solicitó se le fijara oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2006, el Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez Titular de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACION
El Ciudadano LUIS E. PÈREZ ORIA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un terreno de su propiedad, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Pao del Estado Cojedes, de fecha 30 de marzo de 1988, registrado bajo el Nº 41, folios 144 y su Vto. al 149, Tomo Único, Protocolo Primero, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Pao del Estado Cojedes de fecha 30 de marzo de 1988, registrado bajo el Nº 41, folios 144 y su Vto. al 149, Tomo Único, Protocolo Primero, como consta a los folios quince (15) al veintiuno (21) de la presente Solicitud. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Ciudadano LUIS E. PEREZ ORIA.
Igualmente el Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LA CRUZ FELIX RAFAEL y PACHECO ARNOLDO JOSÈ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS E. PÈREZ ORIA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los VEINTIUN (21) día del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veintiún (21) de marzo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y tres (33) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/zuly h.
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