REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
LAS PARTES
SOLICITANTES: FELIX EDUARDO BRIZUELA PUERTA Y NORY JOSEFINA CASTILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 8.894.864 y V- 7.538.605, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, y de este domicilio.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE
4563
I
ANTECEDENTES
En fecha siete (07) de octubre del año dos Mil Cinco (2005) los Ciudadanos FELIX EDUARDO BRIZUELA PUERTA Y NORY JOSEFINA CASTILLO RAMIREZ, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Consignaron: Partida de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. En fecha 10 de Octubre de 2005, se le dio entrada y se admitió la Solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2005, la Ciudadana NORY JOSEFINA CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PORFIRIO CÈSAR GÒMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31282, desiste del procedimiento y solicita se archive el presente expediente.
En fecha 24 de enero de 2006, se dictó Sentencia Interlocutoria negando la homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la Ciudadana NORY JOSEFINA CASTILLO.
Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2006, el Ciudadano FELIX EDUARDO BRIZUELA PUERTA, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4563, insiste en la continuación de la presente Solicitud, en virtud de que no ha habido reconciliación entre su cónyuge y su persona, solicitó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2006, el Abogado NAZARIO S. MADURO G., Juez Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2006, se acordó hacer entrega al Alguacil de este Juzgado, la Boleta de Citación librada en fecha 10 de octubre de 2005, a los fines de que realizara la Citación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, en la cual fue practicada oportunamente en fecha 01 de marzo de 2006. En fecha 08 de marzo de 2006, compareció la Dra. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FELIX EDUARDO BRIZUELA PUERTA Y NORY JOSEFINA CASTILLO RAMIREZ.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos FELIX EDUARDO BRIZUELA PUERTA Y NORY JOSEFINA CASTILLO RAMIREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de marzo de 1995 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener mas de cinco años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos FELIX EDUARDO BRIZUELA PUERTA Y NORY JOSEFINA CASTILLO RAMIREZ, identificados en autos, está basado en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los Ciudadanos FELIX EDUARDO BRIZUELA PUERTA Y NORY JOSEFINA CASTILLO RAMIREZ, contraído el día 17/03/1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 02:15 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente Nº 4563
NSMG/SMVR/zuly h.
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