REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 147°
PARTE DEMANDANTE
CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de identidad N° 4.733.526, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES
HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, GUAILA RIVERO MONTENEGRO y CESAR DUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.353.279, 4.229.423, 6.688.124 y 8.798.961, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números N° 2.769,16.264. 35.290 y 35.877, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.
DEMANDADOS
JOSE SIMON POLANCO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.024.663, y domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, CARMEN EMILIA SOTELDO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.122.792, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, AURELIO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.768.688, domiciliado en Guanarito, Estado Portuguesa, ANGEL BIANEY CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.395.091 y domiciliado en Guanarito, Estado Portuguesa, MAURO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Baúl, Estado Cojedes, ESTEBAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.104.146, domiciliado en el Baúl, Estado Cojedes, BRAULIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.035.193, domiciliada en el Baúl, Estado Cojedes, LUISA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de Identidad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.034.550, domiciliado en el Baúl, Estado Cojedes, GUILLERMO ENRIQUE SEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 970.940 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo; JOSE GREGORIO FONTIVEROS SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.943.346 y domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, MARCELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.035.549, y domiciliada en el Baúl, Estado Cojedes; RUFINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en los terrenos conocidos como Garabato, ubicados en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Cojedes; OVIDIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en los terrenos conocidos como Garabato, ubicados en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Cojedes; DOMINGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en los Terrenos conocidos como Garabato, ubicados en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Cojedes; JULIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa y GALAVIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa.
MOTIVO:
PARTICIÓN
EXPEDIENTE:
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
PERENCION DE LA INSTANCIA
N° 4296
ANTECEDENTES
I
En fecha 02 de Junio de 2004, el Abogado CESAR AUGUSTO DUBEN PEREZ, procediendo en nombre y Representación del Ciudadano CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZALEZ presenta escrito de demanda contra los ciudadanos JOSE SIMON POLANCO LEON, CARMEN EMILIA SOTELDO DE LOPEZ, AURELIO RAMON CASTILLO, ANGEL BIANEY CAMEJO, MAURO QUIÑONEZ, ESTEBAN RODRIGUEZ, BRAULIA RODRIGUEZ, ANTONIA ANDRADE, LUISA RAMONA RODRIGUEZ, NARCISA RODRIGUEZ y MANUEL ANTONIO GUILLEN BRIZUELA, antes identificados, por ante el Juzgado Distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, quedando la misma asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 03 de Junio de 2004.
En fecha 10 de Junio de 2004, se procedió a su admisión, y se ordenó la Citación de los demandados Ciudadanos JOSE SIMON POLANCO LEON, CARMEN EMILIA SOTELDO DE LOPEZ, AURELIO RAMON CASTILLO, ANGEL BIANEY CAMEJO, MAURO QUIÑONEZ, ESTEBAN RODRIGUEZ, BRAULIA RODRIGUEZ, ANTONIA ANDRADE, LUISA RAMONA RODRIGUEZ, NARCISA RODRIGUEZ y MANUEL ANTONIO GUILLEN BRIZUELA, ya identificados, con la finalidad de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones que se hagan a las partes más dos (2) días de término de distancia, a dar contestación a la demanda, acordándose librar las correspondientes compulsas una vez que la parte interesada consignará los fotostatos respectivos.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2004, se acordó librar las correspondientes compulsas haciéndole entrega de las mismas a la parte demandada, a los fines de gestionar la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó igualmente la notificación de la Procuradora Agraria del Estado Cojedes.
Por diligencia de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de autos, deja constancia que recibe las compulsas libradas a los demandados de autos.
Por escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2005, por el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de autos, reforma la demanda.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2005, se admite la reforma y se ordena el emplazamiento de los demandados CARMEN EMILIA SOTELDO DE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.024.663, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, GUILLERMO ENRIQUE SEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N 970.840, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, AURELIO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.768.688, domiciliado en Guanarito, Estado Portuguesa, ANGEL BIANEY CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.395.091 Guanarito, Estado Portuguesa, JOSE GREGORIO FONTIVEROS SANTELIZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.943.346, San Carlos, Estado Cojedes, MARCELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.035.549, domiciliada en el Baul, Estado Cojedes, RUFINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en los terrenos conocidos como Garabato, ubicados en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Cojedes, OVIDIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en los terrenos conocidos como garabato, ubicados en Jurisdicción del Municipio Girardot, DOMINGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en los terrenos conocidos como Garabato, ubicados en Jurisdicción del Municipio Girardot, JULIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, GALAVIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad.
En fecha 14 de Junio de 2005, el abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, con el carácter de autos, consigna lo conducente para la citación de los Codemandados.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2005, se acordó librar las respectivas compulsas y hacerle entrega de las mismas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2005, suscrita por el Abogado CESAR DUBEN PEREZ, en su carácter de autos, consigna compulsa correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO FONTIVERO SANTELIZ, a fin de que la citación del referido ciudadano se realizará por intermedio del alguacil de este Tribunal motivado a que el mismo reside en esta ciudad. Asimismo informó que oportunamente suministrara la dirección del citado.
Riela al folio tres (3) de la tercera pieza, auto del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 26 de Julio de 2005, dándole entrada a la solicitud de citación de los Ciudadanos OVIDIO LOPEZ, RUFFINO LOPEZ y DOMINGO LOPEZ, acordando hacer entrega de las compulsas al Alguacil del Tribunal, a fin de que dicho funcionario practique la citación de los respectivos ciudadanos.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2005 del Juzgado del Municipioº Autónomo Girardot del Estado Cojedes, ordena la remisión de las actuaciones en el estado en que se encuentran relativas a la citación de los ciudadanos OVIDIO LOPEZ, RUFFINO LOPEZ y DOMINGO LOPEZ, en virtud de que la parte interesada no dio el impulso para lo lograr las respectivas citaciones.
En fecha 03 de marzo de 2006, el Abogado JOSE SIMON POLANCO LEON, en su carácter de autos, presenta escrito mediante el cual solicita la Perenciòn de la Instancia.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2006, el Abogado NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA, se abocò al conocimiento de la causa.
Ahora bien, resulta evidente a juicio de este Juzgador que han transcurrido los 30 días consecutivos, establecidos en el Numeral 1° del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin la impretermitible actividad del actor como parte motora del proceso, debiendo entenderse que esa actividad, dentro de ese lapso, se exige no por un simple capricho legislativo, ni como un simple inciso Procedimental, sino como una exigencia imperiosamente dirigida a evitar que la parte actora, de cuya diligencia depende el desarrollo del proceso, lo estanque, lo detenga, contribuyendo así, con su desinterés, al congestionamiento de la administración de justicia, a mas de que no puede la parte accionante utilizar a discreción su derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto ello redundaría en un proceso-cosa, mero objeto de la voluntad particular, cuando es, por lo contrario e indeclinablemente, una función básica de derecho pùblico.
En este orden de ideas, debemos señalar que la función de la parte actora es de vital importancia dentro de la concepción científica y pràctica del proceso, como explica RENGEL ROMBERG ARISTIDES, al referirse al tema en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la estructura dialéctica del proceso se compara con la del proceso social, tèsis, antítesis, donde la demanda funge como tèsis, base fundamental de aquella estructura dialéctica, que debe conducir, lo mas rápidamente posible a la sentencia, en conformidad con el inefable principio de celeridad, sin cuyo respeto la justicia se aniquilaría en el iter procedimental, bajo el peso del principio contrario, el de la lentitud.
De allí pues que resulte inadmisible el que la parte actora inicie y paralice la causa al mismo tiempo, desatendiendo su deber imprescindible de impulsar el proceso, como elemento activo que es del sistema judicial y más aun en la nueva concepción instaurada con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil, al tratar la modificación introducida en el Capitulo Cuarto del Titulo V, concerniente a la Perención de la Instancia, se señala, que se introducen otras causas o motivos específicos de perención, basados en plazos mas breves y perentorios para aquellos casos en que las partes sean negligentes y no cumplan en su oportunidad ciertos actos del proceso. Se busca con ello una mas activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, de modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el, estimulo en que se encuentran las partes para realizar los actos del proceso y evitar la extinción del mismo. Se tomò en cuenta para lograr este propósito la falta de actividad del demandante o de ambas partes.
En el caso en estudio, este Tribunal observa, que el abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en fecha 26 de Abril de 2005, presentó Reforma a la demanda incoada, siendo admitida el 29 de Abril de 2005, consignado la parte actora los fotostatos en fecha 14 de Junio de 2005, transcurrido más de treinta (30) dìas desde la fecha de la admisión de la Reforma. Igualmente en fecha 20 de Junio de 2005, el tribunal acuerda librar las respectivas compulsas y hacerle entrega a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, sin que a la fecha el accionante haya instado e impulsado la citación de los codemandados, dentro del lapso de treinta (30) dìas señalados en la ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil la Perención se verificó de derecho el día veintinueve (29) de Mayo del 2005. Así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, con base a lo previsto en el Articulo 267, Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia extinguido el proceso. Todo en el juicio incoado por el Ciudadano CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZALEZ, contra JOSE SIMON POLANCO LEON, CARMEN EMILIA SOTELDO DE LOPEZ, AURELIO RAMON CASTILLO, ANGEL BIANEY CAMEJO, MAURO QUIÑONEZ, ESTEBAN RODRIGUEZ, BRAULIA RODRIGUEZ, GUILLERMO ENRIQUE SEGARRA, JOSE GREGORIO FONTIVEROS SANTELIZ, MARCELINA RODRIGUEZ, RUFINO LOPEZ, OVIDIO LOPEZ, DOMINGO LOPEZ, JULIA LOPEZ Y GALAVIS LOPEZ por PARTICIÓN.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en a los trece (13) días del mes de Marzo de año 2006. Años: 195° y 147°
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, 13 de Marzo del 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:05 P M.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Expediente Nº 4296
NSMG/SVR/Lilisbeth.
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